miércoles, 18 de junio de 2014

Hugo Grocio

HUGO GROCIO


Jurista y diplomático holandés. Hombre de una cultura universal y, después de Erasmo, el representante más típico de la gran tradición humanística de los Países Bajos, fue discípulo de G. G. Scaligero, Junius y P. du Moulin, y estudió letras, filosofía, jurisprudencia y teología en Leyden. Extremadamente precoz, a los ocho años componía ya versos latinos, a los quince acompañó a Olden Barneveldt a la corte parisiense de Enrique IV y a los dieciséis publicó obras de filología griega y latina y pronunció su primer discurso en el tribunal de La Haya.
Su carrera jurídica fue rápida, pero se vio muy pronto interrumpida en su patria. En 1598 llegó a abogado en La Haya, en 1607 a fiscal general de Holanda y en 1613 a consejero pensionado de Rotterdam; sin embargo, sus convicciones liberales y arminianas le llevaron a oponerse tanto a la ortodoxia calvinista como a la casa de Orange, y así, arrastrado por la caída de Olden Barneveldt, fue condenado a cadena perpetua en 1619, cautiverio del que logró escapar al cabo de dos años, gracias a la valerosa ayuda de su mujer.
La gran fama de Hugo Grocio le valió una buena acogida en el extranjero. En Francia, donde permaneció hasta la muerte de Mauricio de Orange, recibió de Luis XIII una pensión. Vuelto a Rotterdam (1631), fue expulsado nuevamente el año siguiente, y, tras una breve estancia en Hamburgo, se vio acogido en Estocolmo por la reina Cristina de Suecia, que le nombró embajador en Francia (1635-44). Pedida la relevación del cargo, regresó al territorio sueco, pero una tempestad desatada en el Báltico lo forzó a desembarcar en las cercanías de Danzig; desde allí se hizo trasladar, enfermo, a Rostock, donde falleció.
Dos frases célebres de Hugo Grocio:
"Un Estado es una corporación perfecta de hombres libres, unidos para disfrutar de derechos y ventajas comunes."
"La ley nos obliga a hacer lo que es adecuado, no sólo lo que es justo."

 PENSAMIENTO DE HUGO GROCIO

Grocio expuso la teoría de un derecho natural puramente secular, basado en la doctrina de los estoicos y libre de la autoridad eclesiástica. Consiguió así separar la ley natural de sus bases teológica y cristiana, tal como se había comprendido en la Edad Media. Solo así pudo situar al derecho al margen de los conflictos imperantes en materia de religión. Grocio retornó a la base común y racional de todo el derecho, la que fue generalmente reconocida por los humanistas cuando redescubrieron a los estoicos.
Sobre esa visión de conjunto fundó su tratamiento del derecho internacional, entendiéndolo y formulándolo como a que al cual los soberanos deben sujetarse por la razón. El derecho natural no es para Grocio ninguna convención, sino el origen de todas las convenciones. Su definición del derecho natural es la siguiente: ““consiste en ciertos principios de la razón recta que nos hace conocer que una acción es moralmente honrada, según la congruencia o desacuerdo que tenga con una naturaleza razonable y sociable”
Para ampliar la interpretación del derecho natural de Grocio citaremos por último lo siguiente: "Parte de la distinción del derecho natural y positivo entre los antiguos. Determina el derecho natural por los caracteres de su inmutabilidad y consenso de todos los pueblos. El derecho positivo lo señala como arbitrario, condicionado por el establecimiento de la voluntad. El derecho humano arbitrario nace, de un círculo estrecho, de la voluntad del padre o del señor, en un círculo más amplio, de la autoridad civil, y en el más amplio de todos, de la voluntad común, es decir, del convenio internacional de varias naciones. Por eso el derecho que va más allá del derecho natural descansa en el convenio, y éste recibe su fuerza obligatoria del derecho natural. El derecho positivo, las instituciones, se fundan en situaciones independientes de la voluntad de los hombres. Toda la jurisprudencia contiene preceptos o principios últimos inmutables, los mismos en todos los pueblos y fundamos en la naturaleza de las cosas"

HOMBRE: 

Para Grocio, el hombre no es un ser social a consecuencia de su propio egoísmo individual, sino porque estaba dotado de instintos innatos de sociabilidad. La capacidad de obrar con fines sociales y altruistas es algo dominado (imperado) por la biología, constituyéndose por ello en fundamento biológico y a la vez explicación racional del derecho natural.

SOCIEDAD:

Grocio, hizo de la sociabilidad humana la base ontológica de la comunidad y de todo derecho (C. J. Friedrich, obra citada, p. 167). Esto también lo recalca Mayer de la manera siguiente: “Una honda creencia humanitaria en los instintos sociales y altruistas del hombre formaron el fondo del sistema del derecho la naciones expuesto en la obra de Grocio; él estaba convencido de que las ideas legales y morales podían llevar a los estados a la paz”

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